Por las argumentaciones ambiguas, contradictorias y redundantes expresadas en el recurso objeto de análisis, se
Por las argumentaciones ambiguas, contradictorias y redundantes expresadas en el recurso objeto de análisis, se deduce que la empresa recurrente no tomó en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y desarrollada por este Supremo Tribunal a través de diversas resoluciones, se dejó claramente establecido que existen dos clases de recursos de casación, el primero denominado “casación en el fondo”, del que su objetivo es verificar la existencia de “errores in judicando” (de derecho), en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo el recurrente acomodar sus argumentos fácticos y jurídicos en el art. 271.I del Código Procesal Civil. El segundo es “casación en la forma”, que se funda en los “errores in procedendo” (de procedimiento), cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas expresamente con nulidad por la ley, cuyas causales están contenidas en el art. 271.II de la misma norma legal. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que se case el auto de vista, conforme establece el art. 220.IV del Código Procesal civil, y cuando se plantea en la forma, la pretensión es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el citado art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado conforme a las previsiones de la mencionada norma
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
- Señala que el certificado de nacimiento de fs
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por las argumentaciones ambiguas, contradictorias y redundantes expresadas en el recurso objeto de análisis, se
- No obstante, que el recurso contiene una argumentación genérica carente de una crítica legal del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
