Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto jurídico son la Ley del Órgano Judicial (Ley Nº 025) y el Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en todo lo que sea aplicable a la materia y siempre que no implique vulneración de los principios generales del derecho procesal laboral
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante
- Señala que el certificado de nacimiento de fs
- Que, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional del 2009,
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Por las argumentaciones ambiguas, contradictorias y redundantes expresadas en el recurso objeto de análisis, se
- No obstante, que el recurso contiene una argumentación genérica carente de una crítica legal del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
