Auto Supremo AS/0166/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0166/2020

Fecha: 09-Mar-2020

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de

De la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se establece que la parte recurrente, no desvirtuó lo alegado por el actor en su demanda, como era su obligación hacerlo, en cumplimiento de los arts. 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de inversión de la carga de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, pues para privar a un trabajador de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las razones o motivos por los que una trabajadora o un trabajador no sea merecedor de los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponden, los simples supuestos, sin que se hallen respaldados por pruebas fehacientes, no constituyen factor determinante para no reconocer a favor del trabajador los conceptos reclamados en su demanda.
En ese contexto, conforme a las pruebas de cargo y descargo, cursante en obrados se establece que la parte patronal no cumplió con el principio de inversión de la prueba para denegar el reconocimiento de los derechos y beneficios sociales a la trabajadora. En este entendido, no resulta evidente la incongruencia y falta de valoración de la prueba, concerniente al estado de embarazo y reconocimiento de los subsidios familiares, así como el pago de los días domingos trabajados, que en apelación fueron debidamente fundamentados, a fs. 119 a 120, Considerando I), numerales 1) y 2); por consiguiente, el tribunal de alzada no incurrió en vulneración alguna, habiendo cumplido con las previsiones del art. 265.I del CPC.
Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el auto de vista impugnado, corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 123 a 124, deducido por Luis Aldo Omonte Rodriguez en representación legal de la Estación de Servicio CIRCUITO BOLIVIA. Con costas