Aclara que la prueba de fs
Aclara que la prueba de fs. 73 demuestra el choque del vehículo de la propietaria y los daños ocasionados, pero no fue la causa de despido ya que se suscitó abandono de trabajo; sin embargo, el tribunal de apelación no considera dicha prueba incurriendo en la vulneración del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, y sustentando su determinación en los arts. 46, 48 y 49.III de la CPE.; empero debe tomarse en cuenta la igualdad de partes establecida en el art. 3.3) del Código de Procedimiento Civil. Al respecto menciona la SC 0235/2015-S1 de 26 de febrero concordante con la SC 0491/2003-R de 15 de abril, concerniente a la igualdad de las partes para ejercer durante el proceso, como uno de los elementos del debido proceso previsto en el art. 115.II en concordancia con los arts. 9.4) y 119.II de la CPE. Sin embargo, el Tribunal de alzada hace caso omiso a la prueba de descargo aportada menos considera la prueba del choque ocasionado por el trabajador, peor aún que jamás hubo despido alguno y que no corresponde el pago de desahucio porque el actor abandonó el trabajo. Además, se puede verificar con la prueba que el salario era de Bs. 2.500 y en la demanda señala que el salario era de Bs. 3.000, extremo que demuestra que se le incrementó su sueldo, con estos hechos se demuestra la incorrecta apreciación y valoración de las pruebas, vulnerando el principio de seguridad jurídica
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs
- Acusa vulneración del principio de seguridad e igualdad jurídica, aludiendo que el juez de primera
- Aclara que la prueba de fs
- Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se emita AUTO
- 1.3. Contestación al recurso de casación
- Irene Condori, en representación del actor contesta el recurso mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En ese marco, se establece que las pruebas fueron correctamente compulsadas y analizadas por el
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
