Auto Supremo AS/0167/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2020

Fecha: 09-Mar-2020

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Previo a ingresar al análisis de los reclamos planteados en el recurso, corresponde dejar claramente establecido que el derecho laboral en mérito a los principios y la tutela establecida en la Constitución Política del Estado, así como en sus normas especiales, tiene por objeto la tutela del trabajo humano realizado por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación, en ese mérito la Ley fundamental consagra el derecho al trabajo y al empleo, estableciendo como una obligación del Estado, la protección del ejercicio del trabajo en cualquiera de sus formas, prohibiendo toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución; en ese mérito, el art. 48 de la CPE establece que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios y sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tiene privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles (…)”. De igual manera, el art. 4 de la Ley General del Trabajo, reconoce la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como la nulidad de cualquier convención en contrario.
De la lectura del recurso planteado por la parte demandada, se establece que el mismo no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, conteniendo una petición incongruente; toda vez que el recurso interpone en la forma y en el fondo; sin embargo, en la parte in fine de su petitorio señala “…anule obrados hasta el vicio más antiguo de la no consideración de mis pruebas, pidiendo formalmente que se emita un AUTO SUPREMO REVOCATORIO TOTAL,…”(sic); por ello en una acusación en la forma y en el fondo, conforme a las previsiones del art. 220 (FORMAS DE AUTO SUPREMO) del adjetivo civil citado, no regula en casación la resolución de REVOCATORIO TOTAL, por lo que esta forma de auto supremo, no condice con la normativa inherente a las formas de auto supremo emitidos en casación. Si bien el recurso extraordinario de casación puede ser interpuesto en la forma o en el fondo, o ambos a la vez, en función al principio dispositivo; el primero tiene por finalidad buscar la anulación en base a un vicio de procedimiento o cuestionando la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada, y el recurso de casación en el fondo tiene por finalidad analizar el fondo de la problemática analizando la aplicación de la norma o los errores en la apreciación de la prueba.
En ese marco, si bien el recurso de casación objeto de análisis denota la falta de técnica recursiva en su interposición; sin embargo, en virtud a la nueva visión de la justicia boliviana, que se sustenta en los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado y art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, corresponde resolver el mismo a efectos de dar una respuesta razonable al recurrente.
Con relación a la falta de pronunciamiento y valoración de la prueba, por parte del Tribunal de Apelación que señala el recurrente, es menester recordar que conforme a la jurisprudencia desarrollada, la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y, que excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, en la medida que el recurrente explique de manera precisa, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión, lo que permita establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara a la resolución, que es objeto del recurso de casación