En ese marco, se establece que las pruebas fueron correctamente compulsadas y analizadas por el
En ese marco, se establece que las pruebas fueron correctamente compulsadas y analizadas por el Tribunal ad quem, de acuerdo a la ciencia y la experiencia, fundamentando las conclusiones arribadas a partir de tal apreciación, realizando una valoración en conjunto de las pruebas producidas por la parte recurrente y no de manera aislada, asumiendo en libertad de aplicar la sana crítica, sin sujetarse al rigorismo de otro tipo de procesos, tal como debe ser en la materia, en la que no existe la prueba tasada, sino que el conjunto de todas ellas y de las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, ajustándose plenamente a derecho y a los principios instituidos por la Constitución, máxime si el objeto del proceso es reconocer los derechos laborales, que se encuentran protegidos por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, y art. 4 de la Ley General del trabajo, como se señaló líneas arriba de la presente resolución. En ese entendido no se evidencia vulneración del debido proceso en su vertiente igualdad de las partes procesales, ni la seguridad jurídica en la emisión del auto de vista recurrido
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs
- Acusa vulneración del principio de seguridad e igualdad jurídica, aludiendo que el juez de primera
- Aclara que la prueba de fs
- Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se emita AUTO
- 1.3. Contestación al recurso de casación
- Irene Condori, en representación del actor contesta el recurso mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En ese marco, se establece que las pruebas fueron correctamente compulsadas y analizadas por el
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
