Auto Supremo AS/0167/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a

En el caso que se analiza, la parte demandada acusa la falta u omisión de la valoración de la prueba de fs. 73 que demuestra el choque del vehículo de la propietaria y daños ocasionados en el instrumento de trabajo vinculando con la vulneración del art. 252 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia; toda vez que, en el Considerando II, fs. 83, precisa que: “... de la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada no acompañó prueba suficiente para demostrar que el actor hubiese hecho abandono de su fuente laboral, pues no ha sido demostrado ni desvirtuado, toda vez que no se encuentra documentación fidedigna que confirme que el demandante hubiese incurrido en tales acusaciones, más aun si consideramos que la proforma de fs. 73 la fecha de emisión es de 06 de abril de 2018, y el despido del actor fue en fecha 20 de junio de 2014, por lo que dicha literal no demuestra de ninguna manera el abandono de trabajo del actor… siendo que el A quo de manera idónea ha determinado el pago del desahucio.” (sic). (negrillas añadidas). Por lo que se advierte que el Tribunal de alzada realizó la valoración de la prueba mencionada, con la debida fundamentación explícita del por qué no acredita el abandono de trabajo del actor, en ese contexto no se evidencia la vulneración de la norma invocada por el recurrente.
Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino que el juez laboral forma su convencimiento libremente, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo, conforme lo determina el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, uno de los principios en los que se debe basar todo procedimiento y trámite en materia laboral es la: “libre apreciación de la prueba, por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”