Acusa vulneración del principio de seguridad e igualdad jurídica, aludiendo que el juez de primera
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 88 vta., interpuesto por Carlos Román Quiroga Lazarte, en representación de Salomé Escudero Cuellar, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusa vulneración del principio de seguridad e igualdad jurídica, aludiendo que el juez de primera instancia y el tribunal de apelación no consideraron el cuaderno de pagos efectuados en favor del trabajador y la verificación de su firma; sosteniendo que no se acompañó prueba suficiente y en forma contradictoria señalan que no se encuentra prueba fidedigna
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 88 vta., interpuesto por Carlos Román Quiroga Lazarte, en representación de Salomé Escudero Cuellar, argumentando en síntesis lo siguiente:
Acusa vulneración del principio de seguridad e igualdad jurídica, aludiendo que el juez de primera instancia y el tribunal de apelación no consideraron el cuaderno de pagos efectuados en favor del trabajador y la verificación de su firma; sosteniendo que no se acompañó prueba suficiente y en forma contradictoria señalan que no se encuentra prueba fidedigna
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs
- Acusa vulneración del principio de seguridad e igualdad jurídica, aludiendo que el juez de primera
- Aclara que la prueba de fs
- Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se emita AUTO
- 1.3. Contestación al recurso de casación
- Irene Condori, en representación del actor contesta el recurso mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En ese marco, se establece que las pruebas fueron correctamente compulsadas y analizadas por el
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
