Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista Nº 176/2019 de 23 de septiembre, no incurrió en trasgresión, violación o errónea valoración de la prueba, al confirmar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso examinado, correspondiendo en consecuencia resolver el presente recurso conforme lo dispuesto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs
- Acusa vulneración del principio de seguridad e igualdad jurídica, aludiendo que el juez de primera
- Aclara que la prueba de fs
- Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se emita AUTO
- 1.3. Contestación al recurso de casación
- Irene Condori, en representación del actor contesta el recurso mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II
- Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a
- En ese marco, se establece que las pruebas fueron correctamente compulsadas y analizadas por el
- Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
