Auto Supremo AS/0167/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 167/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 506/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 86 a 88 vta., interpuesto por Carlos Roman Quiroga Lazarte, en representación legal de Salomé Escudero Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 176/2019 de 23 de septiembre, de fs. 82 a 83 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Juaquin Jamachi Puma contra la parte recurrente; la respuesta de contrario de fs. 92 y vta., el Auto de 5 de noviembre de 2019, de fs. 93 que concedió el recurso; el Auto Nº 515/2019-A de 29 de noviembre, de fs. 100 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de marzo de 2018, de fs. 55 a 60., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 y vta., aclarada a fs. 12; con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacación, sumando un total de Bs. 28.994,33 e IMPROBADA, con relación al pago de domingos, feriados y horas extras. A cuyo mérito conmina a Salomé Escudero Cuellar, una vez que adquiera ejecutoria la presente resolución de fondo, cancele en tercero día la suma de Bs. 28.994,33 a favor de JUAQUIN JAMACHI PUMA, por concepto de beneficios sociales y derechos laborales descritos, cuantía que será objeto de actualización en UFVs, prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, cuyo cálculo se deriva para la fase de ejecución de sentencia