Auto Supremo AS/0168/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2020

Fecha: 10-Mar-2020

De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos;

Estas pruebas extrañadas, fueron consideradas por el Tribunal de apelación y en su valoración expuso las razones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, aspecto que le permitió concluir sobre la existencia de la relación laboral de la actora con la Empresa recurrente, bajo las características esenciales previstas en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 2 del DS Nº 28699 1 de mayo de 2006.
De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos; no solo, por partir de una premisa falsa, sino fundamentalmente porque no justifica el supuesto error de hecho en la valoración de la prueba que acusa, recordando además que esta Sala no puede valorar prueba, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 271-I del CPC y la jurisprudencia nacional que ha establecido, que se trata de una facultad privativa de los tribunales de instancia