Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de valoración de la prueba de fs. 48, 72, 66-68, 56-57, fue resuelto por el Tribunal de Apelación; cuando afirma, que el no encontrarse registrada en las AFP Previsión y en AFP Futuro, y no tener sus aportes pagados en su favor por la Empresa demanda, de ninguna manera desvirtúa que la demandante hubiese trabajado en el “Portal”, tal como reconoció el propio demandando en el memorial de apelación de fs. 90; más al contrario, evidenció que la Empresa demandada incumplió, con sus obligaciones sociales de registrar a su dependiente a la AFP. También, se pronunció sobre las documentales de fs. 66 a 68, con relación a las testificales de fs. 56 a 57; al fundamentar, que la demandante realizó su actividad laboral en el Portal Centro de Convenciones y Eventos, en calidad de ayudante de cocina bajo la supervisión del Chef, que dicho de paso es trabajador regular de la Empresa y por consiguiente recibió instrucciones para el desempeño de sus funciones por cuenta y en beneficio de “El Portal” y no así del Chef
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Continúa señalando, el Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta e ilegal valoración de la prueba
- Petitorio
- Contestación
- Mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2019 (fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- En ese entendido, corresponde que el recurso de casación fundamente los argumentos a efectos de
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en
- Respecto a la no valoración de la prueba presentada por la empresa recurrente, constituye una
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugnó el Auto de Vista por
- Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos;
- Al respecto, corresponde puntualizar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- A ello se añade, la consideración que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
- Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien
- Por lo que, se concluye que el Tribunal de alzada formó libremente su convencimiento, inspirándose
- Ante ello y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
