En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución materia del recurso de casación se apoya en un conjunto de medios de prueba que concurrieron todos a formar la convicción del Tribunal, no basta para objetarla que se ataquen algunos de tales medios, suponiendo eficaz el ataque, si los que restan son suficientes para apoyar la solución a la que llegó aquel, ni tampoco que se hubiere dejado de considerar algunas pruebas si la Sentencia se funda en otras que no han sido atacadas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Continúa señalando, el Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta e ilegal valoración de la prueba
- Petitorio
- Contestación
- Mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2019 (fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- En ese entendido, corresponde que el recurso de casación fundamente los argumentos a efectos de
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en
- Respecto a la no valoración de la prueba presentada por la empresa recurrente, constituye una
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugnó el Auto de Vista por
- Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos;
- Al respecto, corresponde puntualizar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- A ello se añade, la consideración que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
- Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien
- Por lo que, se concluye que el Tribunal de alzada formó libremente su convencimiento, inspirándose
- Ante ello y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
