I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 390/2019-S
Demandante: Alexandra Salazar Mertenz
Demandado: Empresa “EL PORTAL CENTRO DE CONVENCIONES Y EVENTOS SRL”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 111 a 112, interpuesto por Empresa “EL PORTAL CENTRO DE CONVENCIONES Y EVENTOS SRL”, representado por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, contra el Auto de Vista N° 018/2019 de 14 de febrero, de 104 a 108, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso que sobre pago de beneficios sociales seguido por Alexandra Salazar Mertenz, contra la empresa recurrente; el Auto de 17 de septiembre de 2019, que concedió el recurso (fs. 116); el Auto de 8 de octubre de 2019 que admitió el recurso (fs. 124), y lo que en materia fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 20/2016 de 18 de abril, de fs. 82 a 87, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando que la Empresa demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 27.188,92; por conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo de Navidad gestión 2013-2014 y pago doble por incumplimiento, duodécimas aguinaldo de Navidad gestión 2015 y pago doble, incremento salarial gestión 2015, detallados en la sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 018/2019 de 14 de febrero, de fs. 104 a 108, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 390/2019-S
Demandante: Alexandra Salazar Mertenz
Demandado: Empresa “EL PORTAL CENTRO DE CONVENCIONES Y EVENTOS SRL”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator:Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 111 a 112, interpuesto por Empresa “EL PORTAL CENTRO DE CONVENCIONES Y EVENTOS SRL”, representado por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, contra el Auto de Vista N° 018/2019 de 14 de febrero, de 104 a 108, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso que sobre pago de beneficios sociales seguido por Alexandra Salazar Mertenz, contra la empresa recurrente; el Auto de 17 de septiembre de 2019, que concedió el recurso (fs. 116); el Auto de 8 de octubre de 2019 que admitió el recurso (fs. 124), y lo que en materia fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 20/2016 de 18 de abril, de fs. 82 a 87, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando que la Empresa demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 27.188,92; por conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo de Navidad gestión 2013-2014 y pago doble por incumplimiento, duodécimas aguinaldo de Navidad gestión 2015 y pago doble, incremento salarial gestión 2015, detallados en la sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 018/2019 de 14 de febrero, de fs. 104 a 108, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Continúa señalando, el Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta e ilegal valoración de la prueba
- Petitorio
- Contestación
- Mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2019 (fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- En ese entendido, corresponde que el recurso de casación fundamente los argumentos a efectos de
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en
- Respecto a la no valoración de la prueba presentada por la empresa recurrente, constituye una
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugnó el Auto de Vista por
- Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos;
- Al respecto, corresponde puntualizar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- A ello se añade, la consideración que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
- Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien
- Por lo que, se concluye que el Tribunal de alzada formó libremente su convencimiento, inspirándose
- Ante ello y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
