Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien
Finalmente, respecto en cuanto a la violación del art. 166 del CPT, porque no se valoró la incomparecencia de la actora a la confesión provocada conforme el art. 166 2da parte del Adjetivo Laboral; y que, no fue motivo de referencia tal situación jurídica por los Vocales; corresponde señalar que, de una revisión del numeral 4 de segundo Considerando del Auto de Vista recurrido; éste, expresamente señala que: “… Cabe mencionar que en cuanto a la confesión provocada y el valor de la prueba y su ponderación, se debe tomar en cuenta que, conforme se tiene doctrinalmente admitido, cuando las pruebas en su contexto individual no traen consigo el suficiente valor fundante para arribar a una conclusión fáctica que recoja los hechos más cercanos a la verdad, es menester ponderarla conforme al principio de unidad de la prueba, esto es, en el marco de sus interconexiones, relaciones, concordancias y discordancias con las demás pruebas que hayan vencido los requisitos de admisibilidad intrínsecos y extrínsecos, así como la pertinencia..”; concluye, señalando: “que la confesión provocada no absuelta permite que los puntos contenidos en el interrogatorio ingresen al plexo probatorio como elementos de prueban de modo que , en su caso sean ponderados como parte del conjunto de pruebas obrantes en el expediente”.
Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien es cierto que, por disposición del art. 166 2da parte del CPT, “Si el emplazado no comparece ante el Juez, éste en rebeldía, dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio”, en cuanto a la norma citada la misma refiere al hecho que en el presente caso en el cuál la trabajadora ahora demandante, no se presentó a la audiencia de confesión; sin embargo, dicha apreciación tiene que valorarse de acuerdo a una valoración conjunta de cada uno de los medios probatorios producidos durante el proceso por ambas partes; por lo que, claramente se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta clara y oportuna al reclamo respecto a la incomparecencia de la actora a la confesión provocada; por consiguiente, no resulta evidente el reclamo de la Empresa demandada en cuanto este agravio, y más aún, si consideramos que en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto de todas ellas, de las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes, conforme a su sana crítica del juzgador
Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien es cierto que, por disposición del art. 166 2da parte del CPT, “Si el emplazado no comparece ante el Juez, éste en rebeldía, dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio”, en cuanto a la norma citada la misma refiere al hecho que en el presente caso en el cuál la trabajadora ahora demandante, no se presentó a la audiencia de confesión; sin embargo, dicha apreciación tiene que valorarse de acuerdo a una valoración conjunta de cada uno de los medios probatorios producidos durante el proceso por ambas partes; por lo que, claramente se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta clara y oportuna al reclamo respecto a la incomparecencia de la actora a la confesión provocada; por consiguiente, no resulta evidente el reclamo de la Empresa demandada en cuanto este agravio, y más aún, si consideramos que en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto de todas ellas, de las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes, conforme a su sana crítica del juzgador
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Continúa señalando, el Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta e ilegal valoración de la prueba
- Petitorio
- Contestación
- Mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2019 (fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- En ese entendido, corresponde que el recurso de casación fundamente los argumentos a efectos de
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en
- Respecto a la no valoración de la prueba presentada por la empresa recurrente, constituye una
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugnó el Auto de Vista por
- Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos;
- Al respecto, corresponde puntualizar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- A ello se añade, la consideración que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
- Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien
- Por lo que, se concluye que el Tribunal de alzada formó libremente su convencimiento, inspirándose
- Ante ello y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
