Auto Supremo AS/0168/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien

Finalmente, respecto en cuanto a la violación del art. 166 del CPT, porque no se valoró la incomparecencia de la actora a la confesión provocada conforme el art. 166 2da parte del Adjetivo Laboral; y que, no fue motivo de referencia tal situación jurídica por los Vocales; corresponde señalar que, de una revisión del numeral 4 de segundo Considerando del Auto de Vista recurrido; éste, expresamente señala que: “… Cabe mencionar que en cuanto a la confesión provocada y el valor de la prueba y su ponderación, se debe tomar en cuenta que, conforme se tiene doctrinalmente admitido, cuando las pruebas en su contexto individual no traen consigo el suficiente valor fundante para arribar a una conclusión fáctica que recoja los hechos más cercanos a la verdad, es menester ponderarla conforme al principio de unidad de la prueba, esto es, en el marco de sus interconexiones, relaciones, concordancias y discordancias con las demás pruebas que hayan vencido los requisitos de admisibilidad intrínsecos y extrínsecos, así como la pertinencia..”; concluye, señalando: “que la confesión provocada no absuelta permite que los puntos contenidos en el interrogatorio ingresen al plexo probatorio como elementos de prueban de modo que , en su caso sean ponderados como parte del conjunto de pruebas obrantes en el expediente”.
Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien es cierto que, por disposición del art. 166 2da parte del CPT, “Si el emplazado no comparece ante el Juez, éste en rebeldía, dará por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio”, en cuanto a la norma citada la misma refiere al hecho que en el presente caso en el cuál la trabajadora ahora demandante, no se presentó a la audiencia de confesión; sin embargo, dicha apreciación tiene que valorarse de acuerdo a una valoración conjunta de cada uno de los medios probatorios producidos durante el proceso por ambas partes; por lo que, claramente se advierte que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta clara y oportuna al reclamo respecto a la incomparecencia de la actora a la confesión provocada; por consiguiente, no resulta evidente el reclamo de la Empresa demandada en cuanto este agravio, y más aún, si consideramos que en materia laboral la valoración de la prueba se la realiza en conjunto de todas ellas, de las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal de las partes, conforme a su sana crítica del juzgador