Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en
Fundamentos del caso concreto:
Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en el fondo; no precisa ni hace una adecuada diferenciación entre los errores de juzgamiento o de procedimiento, tomando en cuenta que, siendo el recurso de casación equiparable a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben fundamentarse por separado y de manera precisa las causas que motivan la casación, sea en la forma o en el fondo, en razón de su finalidad distinta. Sin embargo, a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de dar una solución al conflicto en el marco de aplicación de la Constitución Política del Estado bajo la visión de la nueva justicia boliviana, resuelve:
La Empresa demandada, ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 018/2019 de 14 de febrero, por cuanto alega que se incurrió en error de derecho y error de hecho, al no valorar la prueba presentada de su parte, atentando contra los principios de igualdad procesal y verdad material, prevista en el art. 1 núm. 13 y 16 del CPC-2013
Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en el fondo; no precisa ni hace una adecuada diferenciación entre los errores de juzgamiento o de procedimiento, tomando en cuenta que, siendo el recurso de casación equiparable a una nueva demanda de puro derecho, en la que deben fundamentarse por separado y de manera precisa las causas que motivan la casación, sea en la forma o en el fondo, en razón de su finalidad distinta. Sin embargo, a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de dar una solución al conflicto en el marco de aplicación de la Constitución Política del Estado bajo la visión de la nueva justicia boliviana, resuelve:
La Empresa demandada, ahora recurrente, impugna el Auto de Vista Nº 018/2019 de 14 de febrero, por cuanto alega que se incurrió en error de derecho y error de hecho, al no valorar la prueba presentada de su parte, atentando contra los principios de igualdad procesal y verdad material, prevista en el art. 1 núm. 13 y 16 del CPC-2013
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por memorial de fs
- Continúa señalando, el Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta e ilegal valoración de la prueba
- Petitorio
- Contestación
- Mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2019 (fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones previas
- En ese entendido, corresponde que el recurso de casación fundamente los argumentos a efectos de
- Conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la
- Pese a que en el recurso indica que es planteado en la forma y en
- Respecto a la no valoración de la prueba presentada por la empresa recurrente, constituye una
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- En el caso que se analiza, la empresa demandada impugnó el Auto de Vista por
- Revisada la resolución impugnada, no es evidente la denuncia, pues el reclamo de falta de
- De ese modo, el motivo del reclamo no tiene sustento dentro de los parámetros expuestos;
- Al respecto, corresponde puntualizar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de
- A ello se añade, la consideración que el Derecho Laboral, se estructura fundamentalmente sobre la
- Por ello es que, en cuanto a la confesión provocada de la demandante; si bien
- Por lo que, se concluye que el Tribunal de alzada formó libremente su convencimiento, inspirándose
- Ante ello y revisados los antecedentes procesales, es palpable que tanto la demanda, la contestación
- En base a lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula el honorario profesional del abogado patrocinante, por no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
