1
1.- Referido a la errónea interpretación de los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del Decreto Supremo 26115, respecto a la prestación de servicios específicos que se encuentran regulados en el contrato y ordenamiento legal aplicable, se debe tener presente que de la revisión de antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia de fs. 1 a 6., que el actor prestó sus servicios al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, constituyéndose en funcionario público con derechos consolidados
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolecente, Social Contenciosa
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Acusó que el subsidio de frontera no le corresponde a Adrián Tacana Ayala, porque fue
- 3
- Agregó, la falta de sustento argumentativo menos motivación del Auto de Vista recurrido, lo que
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar, anular obrados o modificar el Auto
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- 1
- 2
- Siendo el único requisito que el trabajador desempeñe sus funciones en un área comprendida dentro
- 4
- Consecuentemente, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
