Consecuentemente, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental
Consecuentemente, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por este motivo, al ser los derechos irrenunciables e imprescriptibles por mandato del art. 48.IV de la CPE y 4 de la LGT, corresponde reconocer a favor de la demandante, lo determinado en sentencia y ratificado en el Auto de Vista recurrido, quienes para arribar a la conclusión asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la causa, conforme facultan los arts. 3 inc. j), 158 y 200 del CPT
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolecente, Social Contenciosa
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Acusó que el subsidio de frontera no le corresponde a Adrián Tacana Ayala, porque fue
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- Agregó, la falta de sustento argumentativo menos motivación del Auto de Vista recurrido, lo que
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar, anular obrados o modificar el Auto
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- 1
- 2
- Siendo el único requisito que el trabajador desempeñe sus funciones en un área comprendida dentro
- 4
- Consecuentemente, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
