Auto Supremo AS/0177/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020

Fecha: 09-Mar-2020

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2.- Sobre el pago del subsidio de frontera debemos señalar que, el subsidio de frontera, en el marco del art. 12 del DS 21137, dispone: “Se sustituyen los bonos de frontera, zona o región, con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”