Auto Supremo AS/0177/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2020

Fecha: 09-Mar-2020

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2. Con respecto al subsidio de frontera, argumentó que el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art. 5.II establece que la partida 12100 “Personal Eventual” no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación, así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el cual no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones exigidas por el demandante.
Alegó que el art. 519 del Código Civil, refiere: “…el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley”, ahora el demandante reclama pago de subsidio de frontera cuando no estaba estipulado dentro del contrato.
3. Que, el Tribunal de Alzada tras pronunciarse mediante Auto de Vista interpretó erróneamente el art. 5.II del Decreto Supremo 27375, respecto a: “…los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativos, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado”; interpretó erróneamente también el art. 12 del DS 21137, puesto que no corresponde el pago del subsidio de frontera, pues el Tribunal Ad quem no tomo en cuenta la ubicación geográfica