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Cabe precisar que la norma no condiciona el pago de subsidio de frontera a la determinación de coordenadas geográficas, además en el caso concreto, no existe la menor duda sobre la ubicación geográfica del Departamento de Pando, que se encuentra en el margen del Río Acre, frontera con la República del Brasil.
4.- Que, si bien la parte recurrente efectúa consideraciones sobre el derecho al debido proceso y a la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido no puntualiza en qué punto es que existiría falta de motivación y fundamentación, con la relación a la afectación de su derecho fundamental, pues la entidad recurrente sólo se limitó a realizar consideraciones, citar normativa y citar fallos, sin desarrollar de modo propio en el caso en concreto, lo que hace inviable su consideración por esta Sala
4.- Que, si bien la parte recurrente efectúa consideraciones sobre el derecho al debido proceso y a la debida motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido no puntualiza en qué punto es que existiría falta de motivación y fundamentación, con la relación a la afectación de su derecho fundamental, pues la entidad recurrente sólo se limitó a realizar consideraciones, citar normativa y citar fallos, sin desarrollar de modo propio en el caso en concreto, lo que hace inviable su consideración por esta Sala
- I.1.1. Sentencia
- I.1.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolecente, Social Contenciosa
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Acusó que el subsidio de frontera no le corresponde a Adrián Tacana Ayala, porque fue
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- Agregó, la falta de sustento argumentativo menos motivación del Auto de Vista recurrido, lo que
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar, anular obrados o modificar el Auto
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
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- Siendo el único requisito que el trabajador desempeñe sus funciones en un área comprendida dentro
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- Consecuentemente, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
