Auto Supremo AS/0179/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020

Fecha: 09-Mar-2020

El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R

I.2. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado el Comandante del Batallón de Seguridad Física Cnl. DESP Moisés Méndez Ruiz, con la Sentencia Nº 02/2019 de 26 de agosto, el 2 de septiembre de 2019, según consta a fs. 497, el My. Oscar Benjo Miranda Flores, se apersona al proceso y en virtud del Memorándum Nº 411/2019 de 11 de septiembre, por el cual se lo designa Comandante del Batallón de Seguridad del Beni, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R.S. Nº 227336 de 21 de mayo de 2007, la cual en su disposición quinta señala que: “…el importe correspondiente a futuras gestiones podrá ajustarse en función de la tasa de inflación”, disposición que refiere taxativamente a las próximas gestiones o años, es decir un año calendario que corre de enero a diciembre, razón por la cual se denomina gestión, que es igual a 12 meses y no puede entenderse una gestión de enero a septiembre o de septiembre a diciembre, igualmente el recurrente señala que no se consideró el contenido del memorándum Circular Fax Nº 013/2014 de 27 de septiembre, el cual dispone: “Estableciendo el siguiente resultado del costo del servicio de seguridad para la gestión 2014: de Bs. 5.600”, por lo que el costo de servicios de los policías por el servicios de seguridad física por mes es de Bs. 5.600, debiendo en consecuencia YPFB, cancelar el monto total de enero a diciembre de la gestión 2014, que asciende a Bs. 65.373,29, solicitando que se realice una correcta valoración de las pruebas cursantes de fs. 1 a 26