El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R
I.2. Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado el Comandante del Batallón de Seguridad Física Cnl. DESP Moisés Méndez Ruiz, con la Sentencia Nº 02/2019 de 26 de agosto, el 2 de septiembre de 2019, según consta a fs. 497, el My. Oscar Benjo Miranda Flores, se apersona al proceso y en virtud del Memorándum Nº 411/2019 de 11 de septiembre, por el cual se lo designa Comandante del Batallón de Seguridad del Beni, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R.S. Nº 227336 de 21 de mayo de 2007, la cual en su disposición quinta señala que: “…el importe correspondiente a futuras gestiones podrá ajustarse en función de la tasa de inflación”, disposición que refiere taxativamente a las próximas gestiones o años, es decir un año calendario que corre de enero a diciembre, razón por la cual se denomina gestión, que es igual a 12 meses y no puede entenderse una gestión de enero a septiembre o de septiembre a diciembre, igualmente el recurrente señala que no se consideró el contenido del memorándum Circular Fax Nº 013/2014 de 27 de septiembre, el cual dispone: “Estableciendo el siguiente resultado del costo del servicio de seguridad para la gestión 2014: de Bs. 5.600”, por lo que el costo de servicios de los policías por el servicios de seguridad física por mes es de Bs. 5.600, debiendo en consecuencia YPFB, cancelar el monto total de enero a diciembre de la gestión 2014, que asciende a Bs. 65.373,29, solicitando que se realice una correcta valoración de las pruebas cursantes de fs. 1 a 26
Habiendo sido notificado el Comandante del Batallón de Seguridad Física Cnl. DESP Moisés Méndez Ruiz, con la Sentencia Nº 02/2019 de 26 de agosto, el 2 de septiembre de 2019, según consta a fs. 497, el My. Oscar Benjo Miranda Flores, se apersona al proceso y en virtud del Memorándum Nº 411/2019 de 11 de septiembre, por el cual se lo designa Comandante del Batallón de Seguridad del Beni, plantea recurso de casación en el fondo, de acuerdo a los siguientes términos:
El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R.S. Nº 227336 de 21 de mayo de 2007, la cual en su disposición quinta señala que: “…el importe correspondiente a futuras gestiones podrá ajustarse en función de la tasa de inflación”, disposición que refiere taxativamente a las próximas gestiones o años, es decir un año calendario que corre de enero a diciembre, razón por la cual se denomina gestión, que es igual a 12 meses y no puede entenderse una gestión de enero a septiembre o de septiembre a diciembre, igualmente el recurrente señala que no se consideró el contenido del memorándum Circular Fax Nº 013/2014 de 27 de septiembre, el cual dispone: “Estableciendo el siguiente resultado del costo del servicio de seguridad para la gestión 2014: de Bs. 5.600”, por lo que el costo de servicios de los policías por el servicios de seguridad física por mes es de Bs. 5.600, debiendo en consecuencia YPFB, cancelar el monto total de enero a diciembre de la gestión 2014, que asciende a Bs. 65.373,29, solicitando que se realice una correcta valoración de las pruebas cursantes de fs. 1 a 26
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R
- En su petitorio, solicita se REVOQUE la sentencia recurrida y se ordene el cumplimiento del
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- La referida Ley Nº 620, en relación a los medios de impugnación, que pudieran ejercerse
- El referido art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental
- Igualmente, de fs
- Se observa también que a fs
- De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1
- Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como
- Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
