Auto Supremo AS/0179/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba

Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba cursante de fs. 1 a 26, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, puesto que si bien se solicita se valore la prueba, no menciona la  existencia de error de derecho o de hecho en la valoración de la prueba, tampoco especifica de manera concreta qué prueba no habría sido valorada o apreciada o se le hubiera dado un valor diferente, evidenciándose nuevamente una deficiente técnica recursiva, aclarando además que las literales de fs. 1 a 26, son las concernientes al contrato, adenda, memorándum y la resolución suprema tantas veces mencionada, no existiendo otro documento que lleve a este tribunal a dilucidar la presente causa de forma contraria a lo mencionado precedentemente