Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba
Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba cursante de fs. 1 a 26, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, puesto que si bien se solicita se valore la prueba, no menciona la existencia de error de derecho o de hecho en la valoración de la prueba, tampoco especifica de manera concreta qué prueba no habría sido valorada o apreciada o se le hubiera dado un valor diferente, evidenciándose nuevamente una deficiente técnica recursiva, aclarando además que las literales de fs. 1 a 26, son las concernientes al contrato, adenda, memorándum y la resolución suprema tantas veces mencionada, no existiendo otro documento que lleve a este tribunal a dilucidar la presente causa de forma contraria a lo mencionado precedentemente
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R
- En su petitorio, solicita se REVOQUE la sentencia recurrida y se ordene el cumplimiento del
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- La referida Ley Nº 620, en relación a los medios de impugnación, que pudieran ejercerse
- El referido art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental
- Igualmente, de fs
- Se observa también que a fs
- De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1
- Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como
- Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
