Auto Supremo AS/0179/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental

En nuestra legislación el art. 47 de la Ley 1178, reconoce la naturaleza administrativa de los contratos que suscriben las entidades de la Administración Pública que están sujetas a esa norma matriz de control, en ese sentido, en su parte final dispone que: " … son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza ...", de acuerdo a ello revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos que tengan por objeto directo: 1)  la ejecución de obras, 2) la provisión de materiales, bienes y servicios.
En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental de Policía Beni a través del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana Nacional, representado legalmente por el Cnl. DESP. Guido Parada Rodríguez y el Cnl. DESP Elvin W. Baptista Ocampo y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Carlos Villegas Quiroga, ambas partes se obligan en virtud del mismo, siendo un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones, entre entidades públicas del Estado, el cual cursa de fs. 2 a 8, signado como Contrato Administrativo de Adhesión de Servicios de Seguridad Física BSF-Beni Nº 14/2014, por el cual el Batallón de Seguridad Física, se compromete a provisionar servicios de seguridad física policial, asignando personal policial capacitado en la protección y vigilancia física, consistentes en cuatro efectivos, de lunes a domingo en instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, planta Trinidad, por el monto mensual de Bs. 3.797 por cada policía asignado, haciendo un total de Bs. 182.256. Por su parte la Cláusula Séptima, dispone que el monto será modificado en la gestión 2014, mediante la suscripción de una adenda y a su vez la Cláusula Sexta, dispone la vigencia del contrato, el cual tendrá una duración de un año calendario, que se computará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014