En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental
En nuestra legislación el art. 47 de la Ley 1178, reconoce la naturaleza administrativa de los contratos que suscriben las entidades de la Administración Pública que están sujetas a esa norma matriz de control, en ese sentido, en su parte final dispone que: " … son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza ...", de acuerdo a ello revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos que tengan por objeto directo: 1) la ejecución de obras, 2) la provisión de materiales, bienes y servicios.
En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental de Policía Beni a través del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana Nacional, representado legalmente por el Cnl. DESP. Guido Parada Rodríguez y el Cnl. DESP Elvin W. Baptista Ocampo y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Carlos Villegas Quiroga, ambas partes se obligan en virtud del mismo, siendo un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones, entre entidades públicas del Estado, el cual cursa de fs. 2 a 8, signado como Contrato Administrativo de Adhesión de Servicios de Seguridad Física BSF-Beni Nº 14/2014, por el cual el Batallón de Seguridad Física, se compromete a provisionar servicios de seguridad física policial, asignando personal policial capacitado en la protección y vigilancia física, consistentes en cuatro efectivos, de lunes a domingo en instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, planta Trinidad, por el monto mensual de Bs. 3.797 por cada policía asignado, haciendo un total de Bs. 182.256. Por su parte la Cláusula Séptima, dispone que el monto será modificado en la gestión 2014, mediante la suscripción de una adenda y a su vez la Cláusula Sexta, dispone la vigencia del contrato, el cual tendrá una duración de un año calendario, que se computará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014
En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental de Policía Beni a través del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana Nacional, representado legalmente por el Cnl. DESP. Guido Parada Rodríguez y el Cnl. DESP Elvin W. Baptista Ocampo y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado legalmente por Carlos Villegas Quiroga, ambas partes se obligan en virtud del mismo, siendo un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones, entre entidades públicas del Estado, el cual cursa de fs. 2 a 8, signado como Contrato Administrativo de Adhesión de Servicios de Seguridad Física BSF-Beni Nº 14/2014, por el cual el Batallón de Seguridad Física, se compromete a provisionar servicios de seguridad física policial, asignando personal policial capacitado en la protección y vigilancia física, consistentes en cuatro efectivos, de lunes a domingo en instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, planta Trinidad, por el monto mensual de Bs. 3.797 por cada policía asignado, haciendo un total de Bs. 182.256. Por su parte la Cláusula Séptima, dispone que el monto será modificado en la gestión 2014, mediante la suscripción de una adenda y a su vez la Cláusula Sexta, dispone la vigencia del contrato, el cual tendrá una duración de un año calendario, que se computará a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R
- En su petitorio, solicita se REVOQUE la sentencia recurrida y se ordene el cumplimiento del
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- La referida Ley Nº 620, en relación a los medios de impugnación, que pudieran ejercerse
- El referido art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental
- Igualmente, de fs
- Se observa también que a fs
- De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1
- Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como
- Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
