Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
El Cnl. DESP. Moisés Méndez Ruiz, en su escrito de fs. 23 a 25, subsanado a fs. 35 y vlta. y 39 y vlta., demanda cumplimiento de contrato y pago. La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto Interlocutorio Nº 195/2017 de 29 de agosto, cursante a fs. 41 y vlta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 153 a 155 y vlta., formula excepción perentoria de prescripción y contesta la demanda, negando sus extremos.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia 02/2019 de 26 de agosto, cursante de fojas 485 a 496, que declara IMPROBADA la demanda contenciosa de fs. 23 a 25 de obrados, interpuesta por el Cnl. Desp. Moisés Méndez Ruiz Comandante del Batallón de Seguridad Física-Beni contra Guillermo Luis Achá, presidente Ejecutivo de YPFB, además rechaza la excepción perentoria de prescripción, formulada por la institución demandada YPFB cursante de fs. 153 a 155 y vlta., por plantearse fuera del término establecido por el art. 337 de la Ley Nº 1760
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia 02/2019 de 26 de agosto, cursante de fojas 485 a 496, que declara IMPROBADA la demanda contenciosa de fs. 23 a 25 de obrados, interpuesta por el Cnl. Desp. Moisés Méndez Ruiz Comandante del Batallón de Seguridad Física-Beni contra Guillermo Luis Achá, presidente Ejecutivo de YPFB, además rechaza la excepción perentoria de prescripción, formulada por la institución demandada YPFB cursante de fs. 153 a 155 y vlta., por plantearse fuera del término establecido por el art. 337 de la Ley Nº 1760
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R
- En su petitorio, solicita se REVOQUE la sentencia recurrida y se ordene el cumplimiento del
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- La referida Ley Nº 620, en relación a los medios de impugnación, que pudieran ejercerse
- El referido art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental
- Igualmente, de fs
- Se observa también que a fs
- De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1
- Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como
- Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
