Se observa también que a fs
De lo descrito, corresponde analizar el referido contrato y su adenda en sus cláusulas pertinentes, es así que la Cláusula Sexta del contrato dispone textualmente: “El presente contrato tendrá una duración de un año calendario que computará a partir del 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, que comprende la gestión fiscal presupuestaria señalada en la Ley Financial”. Cláusula que fue modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda, de acuerdo a lo siguiente: “ … el presente contrato tendrá una duración de un año, computable a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Podrá ser renovado a solicitud de partes notificando por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del contrato, misma que deberá ser aceptada o negada también por escrito”.
Por su parte la Cláusula Séptima del contrato al referirse al precio del servicio dispone: “Por el servicio de Seguridad Física descrito en la cláusula CUARTA del presente contrato, el CONTRATANTE se obliga a pagar al BATALLÓN la suma de Bs. 3.797.- en forma mensual por cada policía asignado. Monto que será modificado en la gestión 2014, mediante la suscripción de una Adenda, una vez que llegue la instructiva escrita desde el Comando General de la Policía Boliviana. Asimismo, dicho importe correspondiente a futuras gestiones se ajustará conforme a la disposición Quinta de la Resolución Suprema Nº 227336”, cláusula que fue modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda, de acuerdo a lo siguiente: “Por el servicio de Seguridad Física descrito en la cláusula CUARTA del presente contrato, el CONTRATANTE se obliga a pagar al BATALLON la suma de Bs. 5.600, en forma mensual por cada policía asignado. Asimismo, dicho importe correspondiente a futuras gestiones se ajustará conforme a la disposición Quinta de la Resolución Suprema Nº 227336”, la disposición quinta, además de referir al monto del importe de la gestión 2007, dispone que: “…El importe correspondiente a futuras gestiones podrá ajustarse en función de la tasa de inflación”.
Se observa también que a fs. 425, cursa fotocopia de Memorándum Circular- Fax Nº 013/2014 de 27 de septiembre de 2014 del Comando Nacional de Control BSF dirigido a los Comandos Departamentales, el cual da a conocer el costo de servicio de seguridad para la gestión 2014 en Bs. 5.600
Por su parte la Cláusula Séptima del contrato al referirse al precio del servicio dispone: “Por el servicio de Seguridad Física descrito en la cláusula CUARTA del presente contrato, el CONTRATANTE se obliga a pagar al BATALLÓN la suma de Bs. 3.797.- en forma mensual por cada policía asignado. Monto que será modificado en la gestión 2014, mediante la suscripción de una Adenda, una vez que llegue la instructiva escrita desde el Comando General de la Policía Boliviana. Asimismo, dicho importe correspondiente a futuras gestiones se ajustará conforme a la disposición Quinta de la Resolución Suprema Nº 227336”, cláusula que fue modificada por la Cláusula Tercera de la Adenda, de acuerdo a lo siguiente: “Por el servicio de Seguridad Física descrito en la cláusula CUARTA del presente contrato, el CONTRATANTE se obliga a pagar al BATALLON la suma de Bs. 5.600, en forma mensual por cada policía asignado. Asimismo, dicho importe correspondiente a futuras gestiones se ajustará conforme a la disposición Quinta de la Resolución Suprema Nº 227336”, la disposición quinta, además de referir al monto del importe de la gestión 2007, dispone que: “…El importe correspondiente a futuras gestiones podrá ajustarse en función de la tasa de inflación”.
Se observa también que a fs. 425, cursa fotocopia de Memorándum Circular- Fax Nº 013/2014 de 27 de septiembre de 2014 del Comando Nacional de Control BSF dirigido a los Comandos Departamentales, el cual da a conocer el costo de servicio de seguridad para la gestión 2014 en Bs. 5.600
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R
- En su petitorio, solicita se REVOQUE la sentencia recurrida y se ordene el cumplimiento del
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- La referida Ley Nº 620, en relación a los medios de impugnación, que pudieran ejercerse
- El referido art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental
- Igualmente, de fs
- Se observa también que a fs
- De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1
- Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como
- Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
