CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 179/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 443/2019
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 505 a 506, interpuesto por Oscar Benjo Miranda Flores, en su condición de Comandante del Batallón de Seguridad Física-Beni a.i., contra la Sentencia Nº 2/2019 de 26 de agosto, pronunciada por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro de la proceso contencioso por incumplimiento de obligaciones emergente del Contrato Administrativo de Adhesión sobre Servicio de Seguridad Física BSF-Beni Nº 14/2014 suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, seguido por el recurrente, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el memorial de contestación de fs. 518 a 520, el Auto de 3 de octubre que concede el recurso, el Auto Nº 434/2019-A de 22 de octubre de fs. 530 y vlta. que admite el recurso, los antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 179/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 443/2019
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 505 a 506, interpuesto por Oscar Benjo Miranda Flores, en su condición de Comandante del Batallón de Seguridad Física-Beni a.i., contra la Sentencia Nº 2/2019 de 26 de agosto, pronunciada por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro de la proceso contencioso por incumplimiento de obligaciones emergente del Contrato Administrativo de Adhesión sobre Servicio de Seguridad Física BSF-Beni Nº 14/2014 suscrito con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, seguido por el recurrente, contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el memorial de contestación de fs. 518 a 520, el Auto de 3 de octubre que concede el recurso, el Auto Nº 434/2019-A de 22 de octubre de fs. 530 y vlta. que admite el recurso, los antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
I.1.- Antecedentes del proceso
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R
- En su petitorio, solicita se REVOQUE la sentencia recurrida y se ordene el cumplimiento del
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- La referida Ley Nº 620, en relación a los medios de impugnación, que pudieran ejercerse
- El referido art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental
- Igualmente, de fs
- Se observa también que a fs
- De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1
- Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como
- Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
