Auto Supremo AS/0179/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como

Por otro lado, el recurrente refiere que la gestión comienza en enero y concluye en diciembre, constituyendo los 12 meses una gestión anual, al respecto nos remitimos nuevamente a la Cláusula Tercera de la Adenda: “Por el servicio de Seguridad Física descrito en la cláusula CUARTA del presente contrato, el CONTRATANTE se obliga a pagar al BATALLON la suma de Bs. 5.600, en forma mensual por cada policía asignado…”, no señala que el monto de salario mensual de Bs. 5.600, debe ser cancelado de manera retroactiva, siendo que la adenda al contrato principal, fue suscrita el 3 de octubre de 2014, la cual comienza a surtir sus efectos legales a partir de la referida fecha, caso contrario hubiera significado que la misma señale la retroactividad del nuevo monto estipulado al personal del servicio de seguridad, aspecto no consignado. La referida cláusula continua señalando que dicho importe correspondiente a futuras gestiones se ajustará conforme a la disposición Quinta de la Resolución Suprema Nº 227336, disposición que prevé que el importe correspondiente a futuras gestiones podrá ajustarse en función de la tasa de inflación, no refiriendo a la gestión 2014, sino más bien a futuras gestiones.
Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como el caso que nos ocupa, provienen de fondos del Estado, los cuales están regulados por la Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuyo incumplimiento genera responsabilidades a sus funcionarios, por lo que lo convenido entre partes, no debe suponerse o interpretarse, sino más bien deben estar expresamente determinado en el contrato administrativo