Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como
Por otro lado, el recurrente refiere que la gestión comienza en enero y concluye en diciembre, constituyendo los 12 meses una gestión anual, al respecto nos remitimos nuevamente a la Cláusula Tercera de la Adenda: “Por el servicio de Seguridad Física descrito en la cláusula CUARTA del presente contrato, el CONTRATANTE se obliga a pagar al BATALLON la suma de Bs. 5.600, en forma mensual por cada policía asignado…”, no señala que el monto de salario mensual de Bs. 5.600, debe ser cancelado de manera retroactiva, siendo que la adenda al contrato principal, fue suscrita el 3 de octubre de 2014, la cual comienza a surtir sus efectos legales a partir de la referida fecha, caso contrario hubiera significado que la misma señale la retroactividad del nuevo monto estipulado al personal del servicio de seguridad, aspecto no consignado. La referida cláusula continua señalando que dicho importe correspondiente a futuras gestiones se ajustará conforme a la disposición Quinta de la Resolución Suprema Nº 227336, disposición que prevé que el importe correspondiente a futuras gestiones podrá ajustarse en función de la tasa de inflación, no refiriendo a la gestión 2014, sino más bien a futuras gestiones.
Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como el caso que nos ocupa, provienen de fondos del Estado, los cuales están regulados por la Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuyo incumplimiento genera responsabilidades a sus funcionarios, por lo que lo convenido entre partes, no debe suponerse o interpretarse, sino más bien deben estar expresamente determinado en el contrato administrativo
Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como el caso que nos ocupa, provienen de fondos del Estado, los cuales están regulados por la Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios, cuyo incumplimiento genera responsabilidades a sus funcionarios, por lo que lo convenido entre partes, no debe suponerse o interpretarse, sino más bien deben estar expresamente determinado en el contrato administrativo
- CONSIDERANDO I
- Cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa
- El Tribunal de Alzada, no realizó una interpretación adecuada de la R
- En su petitorio, solicita se REVOQUE la sentencia recurrida y se ordene el cumplimiento del
- 1.1. Consideraciones previas
- El art
- La Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, “Ley Transitoria para la Tramitación
- La referida Ley Nº 620, en relación a los medios de impugnación, que pudieran ejercerse
- El referido art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En el presente caso de autos, por el contrato administrativo suscrito, entre el Comando Departamental
- Igualmente, de fs
- Se observa también que a fs
- De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1
- Igualmente no se debe olvidar, que los recursos provenientes para el pago de servicios, como
- Por último el recurrente, pretende que este tribunal efectué una nueva valoración de la prueba
- En el marco legal descrito, el Tribunal, no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
