Auto Supremo AS/0179/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0179/2020

Fecha: 09-Mar-2020

De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1

De lo previamente asentado, resulta evidente que la Cláusula Séptima del contrato, suscrito el 1 de enero de 2014, dispone que el CONTRATANTE se obliga a pagar al BATALLÓN la suma de Bs. 3.797.- en forma mensual por cada policía asignado, por su parte la Cláusula Tercera de la Adenda al contrato referido, suscrita en fecha 03 de octubre de 2014, señala que por el servicio de seguridad física descrito en la cláusula cuarta del contrato, el CONTRATANTE se obliga a pagar al BATALLON la suma de Bs. 5.600, en forma mensual por cada policía asignado, señalando igualmente que dicho importe, correspondiente a futuras gestiones, se ajustará conforme la disposición quinta de la Resolución Suprema Nº 227336, la cual menciona que el importe correspondiente a futuras gestiones podrá ajustarse en función de la tasa de inflación. Al respecto y siendo evidente que como se manifestó anteriormente, el contrato administrativo suscrito, constituye el instrumento legal que obliga a cumplir lo dispuesto o lo pactado en el mismo, ambas instituciones públicas se obligaron a cumplir con lo estipulado en sus respectivas cláusulas, sin embargo se observa que ninguna de las cláusulas señala de manera expresa que cada policía asignado recibirá el monto de Bs. 5.600, de forma retroactiva de enero a septiembre de la gestión 2014, tomando en cuenta que la adenda fue suscrita el 3 octubre de 2014, momento a partir del cual comenzó a surtir efectos legales, considerando además que la Resolución Suprema Nº 227336 de 21 de mayo de 2007, indica que el importe correspondiente al servicio a prestar podría ajustarse en fusión a la tasa de inflación y que el Memorándum Circular- Fax Nº 013/2014 de 27 de septiembre de 2014 emanado del Comando Nacional de Control BSF, refiere que el costo de servicio de seguridad para la gestión 2014 en Bs. 5.600, no puede enervar de ninguna manera lo pactado en el contrato administrativo