Auto Supremo AS/0201/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Ahora bien, conforme lo anotado se advierte, que el demandado habiendo excepcionado la falta de

Ante la confesión de parte, sobre la continuidad laboral sin interrupción; corresponde previamente señalar como antecedentes, que de la revisión del proceso, se observa que Denis Arturo Rodríguez Mercado -demandado-,en representación del Taller Mecánico, formula excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda y excepción de impersonería en el demandado, por la que expresa no haber tenido relación laboral alguna con el demandante, excepción que es declarada improbada mediante Resolución N° 301/2013 (fs. 148 a 151), disponiéndose su ejecutoria por Auto de fs. 155 al no haberse interpuesto recurso alguno dentro de término de ley por ninguna de las partes, adquiriendo calidad de cosa juzgada.
Ahora bien, conforme lo anotado se advierte, que el demandado habiendo excepcionado la falta de personería en la demanda conforme a las argumentaciones planteadas, así como a las probanzas presentadas en función a no ser propietario del taller donde se desarrolló el trabajo del actor; no desvirtuó -tal cual se señaló anteriormente- los aspectos demandados en base a la inversión de la prueba, donde no comprobó que se haya terminado la relación laboral iniciada el 1996 en la empresa denominada Sociedad Rectificadora de Motores RECTINAL SRL a cargo de los padres del ahora recurrente, reclamado de ser erradamente valorado bajo los mismos argumentos, en función a que el derecho propietario lo ostentaría el hijo de los demandados, se sobrepone