Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido por la doctrina como, la valoración preferente de las condiciones reales que presentasen en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente. Dicho principio establece que “…en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos” (Plá Rodríguez, Américo. “Los principios del Derecho del Trabajo”, 1990, pág. 243). En análoga dirección se ha dicho que: "Conforme a este principio, cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia”. (Vialard Vásquez, Antonio; citado en el Auto Supremo 007 de 28 de marzo de 2012)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Denis Arturo Rodríguez Mercado, en
- Cesar Coaquira Limachi, en su escrito de fs
- La Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en suplencia legal de
- Que mediante memorial de fs
- El actor presenta memorial que aclara y modifica demanda de pago de beneficios sociales y
- Denis Arturo Rodríguez Mercado en representación del Taller mecánico demandado, por memorial de fs
- Denis Arturo Rodríguez Mercado, por memorial de fs
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 113/2015 de 22 de julio, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de, “Taller Mecánico”, por escrito de
- Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el
- 3
- En su petitorio, pide este Tribunal, case el Auto de Vista 75/2019 “…revocando totalmente la
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- Respecto de la sustitución de patronos, este Tribunal ha establecido, en el Auto Supremo Nº
- Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- De lo dicho hasta aquí, para que la configuración de una eventual sustitución de patronos
- II
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- El principal cuestionamiento inmerso en el recurso de casación en el fondo, gravita sobre la
- Así las cosas, sobre la problemática antes enunciada el Auto de Vista impugnado muestra: “…habiendo
- Del fragmento precedente, se advierte que la comprensión del Tribunal de Alzada en lo medular
- En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
- Ahora bien, conforme lo anotado se advierte, que el demandado habiendo excepcionado la falta de
- A ello, en cuanto a la aseveración del recurrente, al pago de beneficios sociales al
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso, si bien el recurrente acusa la existencia de error de hecho y
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos en este punto fueran presuntas omisiones
- En autos, de acuerdo a las pruebas testificales y confesión provocada y por los argumentos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
