Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0201/2020
Fecha: 09-Mar-2020
I.2. Auto de Vista
I.2. Auto de Vista
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Denis Arturo Rodríguez Mercado, en
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Cesar Coaquira Limachi, en su escrito de fs
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La Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en suplencia legal de
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Que mediante memorial de fs
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El actor presenta memorial que aclara y modifica demanda de pago de beneficios sociales y
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Denis Arturo Rodríguez Mercado en representación del Taller mecánico demandado, por memorial de fs
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Denis Arturo Rodríguez Mercado, por memorial de fs
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Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
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Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 113/2015 de 22 de julio, cursante
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A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
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I.2. Auto de Vista
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I.3 Motivos del recurso de casación
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Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de, “Taller Mecánico”, por escrito de
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Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el
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3
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En su petitorio, pide este Tribunal, case el Auto de Vista 75/2019 “…revocando totalmente la
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1.1. Consideraciones previas
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A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
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En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
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Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
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Respecto de la sustitución de patronos, este Tribunal ha establecido, en el Auto Supremo Nº
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Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
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El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
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Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
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La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
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De lo dicho hasta aquí, para que la configuración de una eventual sustitución de patronos
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II
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1.2. Argumentos de derecho y de hecho
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Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
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El principal cuestionamiento inmerso en el recurso de casación en el fondo, gravita sobre la
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Así las cosas, sobre la problemática antes enunciada el Auto de Vista impugnado muestra: “…habiendo
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Del fragmento precedente, se advierte que la comprensión del Tribunal de Alzada en lo medular
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En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
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Ahora bien, conforme lo anotado se advierte, que el demandado habiendo excepcionado la falta de
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A ello, en cuanto a la aseveración del recurrente, al pago de beneficios sociales al
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Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
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En el caso, si bien el recurrente acusa la existencia de error de hecho y
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De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos en este punto fueran presuntas omisiones
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En autos, de acuerdo a las pruebas testificales y confesión provocada y por los argumentos
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Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
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