Auto Supremo AS/0201/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el

En mérito a lo fundamentado supra, este Tribunal considera que, la decisión del Tribunal de apelación, fue asumida en estricto apego a las normas laborales, concluyéndose que, al no haber aportado la parte demandada, prueba suficiente que desvirtúe las pretensiones del demandante; más aún si consideramos que en materia laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que rige el principio de "inversión de la prueba", correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea convenientes.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación interpuesto por Denis Arturo Rodríguez Mercado, y carecer de sustento legal en cuanto a los institutos de sucesión laboral con la sustitución patronal, el auto de vista recurrido se ajustó a las leyes en vigencia, acorde a lo que establece la jurisprudencia, no observándose violación de norma legal alguna