La Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en suplencia legal de
Luego de tal denuncia retorno a su fuente laboral donde la indicada señora continuo con los insultos y amenazas contra el actor, señalándole que no necesitaría más de sus servicios, por lo que debió abandonar su trabajo sin motivo alguno, añade que el trabajo realizado a favor de su ex empleadora fue con todas las características esenciales de una relación laboral, teniendo un contrato verbal por obra en el que recibiría un sueldo semanal de Bs. 800.- aclarando que no habría recibido ningún tipo de beneficios sociales, aguinaldos, vacaciones por parte de su empleadora.
La Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en suplencia legal de su similar segunda por decreto de fs. 22 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 32 a 34 vta., interpone incidente de nulidad de obrados a de fs. 37 y vta., opone excepciones de impersonería, que por fue resuelto por Resolución N° 115/2011 de 7 de noviembre (fs. 42 a 44) anulando obrados hasta las fs. 22 inclusive hasta que la parte demandante aclare o modifique su demanda en consecuencia no se consideraron las excepciones previas propuestas, y al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada por Resolución 03/2012 de 17 de enero (fs. 48)
La Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en suplencia legal de su similar segunda por decreto de fs. 22 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 32 a 34 vta., interpone incidente de nulidad de obrados a de fs. 37 y vta., opone excepciones de impersonería, que por fue resuelto por Resolución N° 115/2011 de 7 de noviembre (fs. 42 a 44) anulando obrados hasta las fs. 22 inclusive hasta que la parte demandante aclare o modifique su demanda en consecuencia no se consideraron las excepciones previas propuestas, y al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada por Resolución 03/2012 de 17 de enero (fs. 48)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Denis Arturo Rodríguez Mercado, en
- Cesar Coaquira Limachi, en su escrito de fs
- La Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en suplencia legal de
- Que mediante memorial de fs
- El actor presenta memorial que aclara y modifica demanda de pago de beneficios sociales y
- Denis Arturo Rodríguez Mercado en representación del Taller mecánico demandado, por memorial de fs
- Denis Arturo Rodríguez Mercado, por memorial de fs
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 113/2015 de 22 de julio, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de, “Taller Mecánico”, por escrito de
- Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el
- 3
- En su petitorio, pide este Tribunal, case el Auto de Vista 75/2019 “…revocando totalmente la
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- Respecto de la sustitución de patronos, este Tribunal ha establecido, en el Auto Supremo Nº
- Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- De lo dicho hasta aquí, para que la configuración de una eventual sustitución de patronos
- II
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- El principal cuestionamiento inmerso en el recurso de casación en el fondo, gravita sobre la
- Así las cosas, sobre la problemática antes enunciada el Auto de Vista impugnado muestra: “…habiendo
- Del fragmento precedente, se advierte que la comprensión del Tribunal de Alzada en lo medular
- En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
- Ahora bien, conforme lo anotado se advierte, que el demandado habiendo excepcionado la falta de
- A ello, en cuanto a la aseveración del recurrente, al pago de beneficios sociales al
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso, si bien el recurrente acusa la existencia de error de hecho y
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos en este punto fueran presuntas omisiones
- En autos, de acuerdo a las pruebas testificales y confesión provocada y por los argumentos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
