Auto Supremo AS/0201/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el

3.3. Acusa que el tribunal de apelación incurrió en error in procedendo al fallar sin considerar el contenido de la contestación y la fijación de los puntos específicos en el auto de apertura del termino de prueba aspectos que importa la vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y a la defensa, al haberse dictado la sentencia sin respetar procedimientos de modo que el auto de vista impugnado en el inc. e) del punto Segundo del acápite II conclusiones II.2 no ha observado el art. 180.I de la CPE,
Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el principio de inversión de la prueba que rige en la materia de modo que con el auto de vista impugnado se ha vulnerado los arts. 1283.I.II del CC y 357 del CPC, que establecen que la carga de la prueba le corresponde a quien pretenda en juicio un derecho. Que el tribunal de alzada no ha realizado una valoración de las literales 205 a 206 que acredita que RECTINAL SRL se encuentra inscrita a nombre de German Feliz Rodríguez y Martha Mercado de Rodríguez y que ese documento no lo involucra, “…además que debe tenerse en cuenta que le simple Taller Mecánico a la cual le puse el nombre de RECTINAL únicamente para traer clientela de ninguna manera significaba la sucesión o continuación del anterior gran Taller…”