Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el
3.3. Acusa que el tribunal de apelación incurrió en error in procedendo al fallar sin considerar el contenido de la contestación y la fijación de los puntos específicos en el auto de apertura del termino de prueba aspectos que importa la vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y a la defensa, al haberse dictado la sentencia sin respetar procedimientos de modo que el auto de vista impugnado en el inc. e) del punto Segundo del acápite II conclusiones II.2 no ha observado el art. 180.I de la CPE,
Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el principio de inversión de la prueba que rige en la materia de modo que con el auto de vista impugnado se ha vulnerado los arts. 1283.I.II del CC y 357 del CPC, que establecen que la carga de la prueba le corresponde a quien pretenda en juicio un derecho. Que el tribunal de alzada no ha realizado una valoración de las literales 205 a 206 que acredita que RECTINAL SRL se encuentra inscrita a nombre de German Feliz Rodríguez y Martha Mercado de Rodríguez y que ese documento no lo involucra, “…además que debe tenerse en cuenta que le simple Taller Mecánico a la cual le puse el nombre de RECTINAL únicamente para traer clientela de ninguna manera significaba la sucesión o continuación del anterior gran Taller…”
Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el principio de inversión de la prueba que rige en la materia de modo que con el auto de vista impugnado se ha vulnerado los arts. 1283.I.II del CC y 357 del CPC, que establecen que la carga de la prueba le corresponde a quien pretenda en juicio un derecho. Que el tribunal de alzada no ha realizado una valoración de las literales 205 a 206 que acredita que RECTINAL SRL se encuentra inscrita a nombre de German Feliz Rodríguez y Martha Mercado de Rodríguez y que ese documento no lo involucra, “…además que debe tenerse en cuenta que le simple Taller Mecánico a la cual le puse el nombre de RECTINAL únicamente para traer clientela de ninguna manera significaba la sucesión o continuación del anterior gran Taller…”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Denis Arturo Rodríguez Mercado, en
- Cesar Coaquira Limachi, en su escrito de fs
- La Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, en suplencia legal de
- Que mediante memorial de fs
- El actor presenta memorial que aclara y modifica demanda de pago de beneficios sociales y
- Denis Arturo Rodríguez Mercado en representación del Taller mecánico demandado, por memorial de fs
- Denis Arturo Rodríguez Mercado, por memorial de fs
- Luego se procedió a constituir la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 113/2015 de 22 de julio, cursante
- A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Dentro el plazo previsto por ley, el representante legal de, “Taller Mecánico”, por escrito de
- Continúa y refiere que la prueba de descargo ha desvirtuado la demanda laboral, bajo el
- 3
- En su petitorio, pide este Tribunal, case el Auto de Vista 75/2019 “…revocando totalmente la
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- En ese sentido, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado que tiende a garantizar
- Bajo esta premisa el principio de la prevalencia o primacía de la realidad, es entendido
- Respecto de la sustitución de patronos, este Tribunal ha establecido, en el Auto Supremo Nº
- Es aceptado por la doctrina en la materia que la sustitución de patrón o patronos,
- El efecto directo de la sustitución patronal prevista en el art
- Ahora bien, sobre la premisa que la sustitución patronal contenida en el art
- La norma reseñada transmite que por una parte se preserva el cómputo de años de
- De lo dicho hasta aquí, para que la configuración de una eventual sustitución de patronos
- II
- 1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación, corresponde
- El principal cuestionamiento inmerso en el recurso de casación en el fondo, gravita sobre la
- Así las cosas, sobre la problemática antes enunciada el Auto de Vista impugnado muestra: “…habiendo
- Del fragmento precedente, se advierte que la comprensión del Tribunal de Alzada en lo medular
- En consecuencia, de lo referido supra, se debe tener presente que, en un recurso de
- Ahora bien, conforme lo anotado se advierte, que el demandado habiendo excepcionado la falta de
- A ello, en cuanto a la aseveración del recurrente, al pago de beneficios sociales al
- Si se acusa error de hecho y de derecho, al no tratarse de un mismo
- En el caso, si bien el recurrente acusa la existencia de error de hecho y
- De lo señalado, se entendería que los cuestionamientos traídos en este punto fueran presuntas omisiones
- En autos, de acuerdo a las pruebas testificales y confesión provocada y por los argumentos
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
