Auto Supremo AS/0207/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto, corresponde señalar, que el art

Al respecto, corresponde señalar, que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, referente a la utilización de documentos que cursan en el expediente, prevé: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio,…”; esta norma, velando por el acceso a un jubilación justa otorga mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas, disponiendo que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes por otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts . 13, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo mencionado