Auto Supremo AS/0207/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Principios que componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social

De tal manera, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, así el art. 45 de la CPE, instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo, señala que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Principios que componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en el Estado Plurinacional de Bolivia; sino también, constituyen la guía para su materialización y operativización en la lógica de que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue