En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
Admisión:
Mediante Auto de 15 de octubre de 2019 (fs. 147), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación, de fs. 128-125, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por la Directora General Ejecutiva a.i., a través de sus apoderados Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza las siguientes consideraciones:
Los representantes de la institución recurrente cuestionan el fallo del Tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 180/19 de 17 de julio de 2019, y disponer que el ente gestor proceda a realizar un recálculo de los aportes realizados por Guillermo Aliaga en el Sistema de Reparto, considerando la totalidad de los períodos trabajados; fallo que es impugnado por el SENASIR, con el argumento que los periodos reclamados por el solicitante, en la Calificación de Años de Servicio (CAS) no figura los períodos octubre 1973 a diciembre 1974, abril 1975 a octubre 1975 y enero 1976 a enero 1979; además, que para el Sector de la Policía Boliviana, se toman en cuenta sólo la certificación que extiende el CAS; consiguientemente, denuncia como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, lo previsto en los arts. 46-a) y 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, aprobado mediante DS N° 822 de 16 de marzo de 2011; 45 de la CPE; 1 del DS Nº 822 de 15 de marzo de 2011 y capítulo I, num. 2.16, inc. a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) N° 299.13 de 31 de julio de 2013
Mediante Auto de 15 de octubre de 2019 (fs. 147), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación, de fs. 128-125, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por la Directora General Ejecutiva a.i., a través de sus apoderados Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza las siguientes consideraciones:
Los representantes de la institución recurrente cuestionan el fallo del Tribunal de segunda instancia, por haber revocado la Resolución Nº 180/19 de 17 de julio de 2019, y disponer que el ente gestor proceda a realizar un recálculo de los aportes realizados por Guillermo Aliaga en el Sistema de Reparto, considerando la totalidad de los períodos trabajados; fallo que es impugnado por el SENASIR, con el argumento que los periodos reclamados por el solicitante, en la Calificación de Años de Servicio (CAS) no figura los períodos octubre 1973 a diciembre 1974, abril 1975 a octubre 1975 y enero 1976 a enero 1979; además, que para el Sector de la Policía Boliviana, se toman en cuenta sólo la certificación que extiende el CAS; consiguientemente, denuncia como normas legales transgredidas y mal aplicadas, los arts. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, lo previsto en los arts. 46-a) y 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, aprobado mediante DS N° 822 de 16 de marzo de 2011; 45 de la CPE; 1 del DS Nº 822 de 15 de marzo de 2011 y capítulo I, num. 2.16, inc. a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) N° 299.13 de 31 de julio de 2013
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron
- También, aducen como norma transgredida y mal aplicada el Capítulo I, num 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- Al respecto, corresponde señalar, que el art
- En el caso de autos, el ente gestor a fin de justificar la no certificación
- Sin embargo, el titular de la renta, para el trámite de Compensación de Cotizaciones, entre
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el interesado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- Principios que componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social
- En ese entendido, los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente
- Por consiguiente, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
