Petitorio
Petitorio:
Solicitaron que, deliberando en el fondo, CASE el Auto de Vista Nº 111 de 17 de julio de 2019, emitida por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 180/19 de 20 de mayo de 2019, emitido por el SENASIR, sea previa las formalidades de rigor
Solicitaron que, deliberando en el fondo, CASE el Auto de Vista Nº 111 de 17 de julio de 2019, emitida por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 180/19 de 20 de mayo de 2019, emitido por el SENASIR, sea previa las formalidades de rigor
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron
- También, aducen como norma transgredida y mal aplicada el Capítulo I, num 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- Al respecto, corresponde señalar, que el art
- En el caso de autos, el ente gestor a fin de justificar la no certificación
- Sin embargo, el titular de la renta, para el trámite de Compensación de Cotizaciones, entre
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el interesado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- Principios que componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social
- En ese entendido, los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente
- Por consiguiente, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
