En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 128-125, alegando:
Bajo el rótulo de “NORMAS LEGALES TRANSGREDIDAS Y MAL APLICADAS” (sic) transcriben de manera íntegra los arts. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27534 de 31 de mayo de 2004; 46 inc. a), 48-I del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 065, y alegan que se está mal interpretando el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) al entender el Tribunal de alzada que al actor se le está negando el derecho a acceder a una jubilación o el reconocimiento de sus aportes o beneficios sociales, criterio erróneo, porque no se está certificando los períodos solicitados por el asegurado, ni se está tomando en cuenta la documentación supletoria, en virtud a que la labor del SENASIR, radica en corroborar los documentos presentados por los asegurados, sin que ello signifique que, necesariamente se debe contar con una Sentencia judicial ejecutoriada, que declare dicha falsedad; pues en función a la presunción iuris tantum corresponde considerar dichas alegaciones en contrario, toda vez, que si no existiese un procedimiento previo para proceder a una calificación se tendría un caos económico, porque se tendría acceso a toda aquella persona, sin que demuestre con documentación fidedigna a una cotización de compensación; en consecuencia, indica que la normativa señalada precedentemente fue erróneamente interpretada y por ende mal aplicada
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 128-125, alegando:
Bajo el rótulo de “NORMAS LEGALES TRANSGREDIDAS Y MAL APLICADAS” (sic) transcriben de manera íntegra los arts. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27534 de 31 de mayo de 2004; 46 inc. a), 48-I del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley N° 065, y alegan que se está mal interpretando el art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE) al entender el Tribunal de alzada que al actor se le está negando el derecho a acceder a una jubilación o el reconocimiento de sus aportes o beneficios sociales, criterio erróneo, porque no se está certificando los períodos solicitados por el asegurado, ni se está tomando en cuenta la documentación supletoria, en virtud a que la labor del SENASIR, radica en corroborar los documentos presentados por los asegurados, sin que ello signifique que, necesariamente se debe contar con una Sentencia judicial ejecutoriada, que declare dicha falsedad; pues en función a la presunción iuris tantum corresponde considerar dichas alegaciones en contrario, toda vez, que si no existiese un procedimiento previo para proceder a una calificación se tendría un caos económico, porque se tendría acceso a toda aquella persona, sin que demuestre con documentación fidedigna a una cotización de compensación; en consecuencia, indica que la normativa señalada precedentemente fue erróneamente interpretada y por ende mal aplicada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron
- También, aducen como norma transgredida y mal aplicada el Capítulo I, num 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- Al respecto, corresponde señalar, que el art
- En el caso de autos, el ente gestor a fin de justificar la no certificación
- Sin embargo, el titular de la renta, para el trámite de Compensación de Cotizaciones, entre
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el interesado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- Principios que componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social
- En ese entendido, los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente
- Por consiguiente, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
