POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 128-125, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por la Directora General Ejecutiva a.i., a través de sus apoderados Sergio Osvaldo Claros Araoz, Calep Taceo Costa y Emileny Rosely Villarroel Sanabria, contra el Auto de Vista N° 111 de 17 de julio de 2019, a fs. 116, emitido por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron
- También, aducen como norma transgredida y mal aplicada el Capítulo I, num 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- Al respecto, corresponde señalar, que el art
- En el caso de autos, el ente gestor a fin de justificar la no certificación
- Sin embargo, el titular de la renta, para el trámite de Compensación de Cotizaciones, entre
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el interesado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- Principios que componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social
- En ese entendido, los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente
- Por consiguiente, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
