Sin embargo, el titular de la renta, para el trámite de Compensación de Cotizaciones, entre
Sin embargo, el titular de la renta, para el trámite de Compensación de Cotizaciones, entre otros documentos, adjuntó a fs. 33 el Certificado N° 07214/2017, que acredita la Calificación de años de servicio de 5 años y 4 meses; a fs. 48 el Certificado N° 3058/2013 de 12 de junio de 2013, que certifica que el asegurado prestó servicios en la Policía Boliviana desde octubre de 1973 a enero de 1979, un total de 5 años y 4 meses; hecho corroborado por el Certificado N° 03832/2017, de 19 de mayo de 2017, a fs. 49, por lo que conforme establece el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, lo correcto es considerar la documentación adjunta en el expediente para no vulnerar el mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado, referente a la irrenunciabilidad de los derechos sociales
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de la representante del SENASIR interpusieron
- También, aducen como norma transgredida y mal aplicada el Capítulo I, num 2
- Petitorio
- Contestación al recurso
- En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática
- Al respecto, corresponde señalar, que el art
- En el caso de autos, el ente gestor a fin de justificar la no certificación
- Sin embargo, el titular de la renta, para el trámite de Compensación de Cotizaciones, entre
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza
- En tal sentido, el interesado, a fin de que se proceda a una correcta calificación
- Principios que componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social
- En ese entendido, los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente
- Por consiguiente, corresponde resolver conforme prescribe el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
