Auto Supremo AS/0207/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2020

Fecha: 20-Mar-2020

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza

Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, al momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente, calificar a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados, los cuales no fueron tomados en cuenta por el SENASIR; es decir, desde octubre de 1973 hasta enero de 1979, tiempo en los cuales, según el SENASIR, de acuerdo al cómputo general y desglosado por el CAS no se reconoció, conforme se extrae del Informe Técnico de fs. 28 y la Resolución Nº 180/19 de 20 de mayo de 2019, de fs. 92-85, períodos que no fueron calificados a favor del solicitante, omisión que ha sido reparada por el Tribunal de segunda instancia, basándose en una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); no siendo evidente que se hayan transgredido y aplicado indebidamente las normas denunciadas