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    Auto Supremo AS/0216/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0216/2020

    Fecha: 19-Mar-2020

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    • Partes: Amilcar López Cruz, representado por Juan López López c/ René Ricardo Huchani Aruquipa
    • Proceso: Reivindicación
    • CONSIDERANDO I
    • a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante
    • 3
    • El demandado en el memorial de fs
    • El Auto de Vista recurrido carece del correspondiente análisis y motivación respecto a que el
    • El Auto de Vista no mencionó, menos respondió a los agravios del recurso de apelación
    • De la respuesta al recurso
    • El demandante notificado con el “Traslado” al recurso, responde al mismo mediante memorial de fs
    • No existió por parte del Ad quem, vulneración al principio de verdad material, principio que
    • No resulta coherente que el recurrente haga mención a la eficacia de las resoluciones y
    • No mencionó en el recurso, en qué consistiría la infracción al art
    • El demandante solicitó que el recurso sea declarado inadmisible
    • CONSIDERANDO III
    • La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
    • Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro del
    • Con relación a que las resoluciones de instancia infringieron el art
    • No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por
    • El razonamiento precedente sirve también para responder el segundo agravio del recurso de casación en
    • Finalmente, con relación a que el Auto de Vista no mencionó menos respondió a los
    • A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una
    • En relación a la respuesta al recurso
    • La fundamentación de la presente resolución, sirve para conceder razón a los términos de la
    • Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Magistrado Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.

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