POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por René Ricardo Huchani Aruquipa cursante de fs. 206 a 210 vta., impugnando el Auto de Vista N° 06/2020 de 2 de enero que discurre de fs. 196 a 201 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- Partes: Amilcar López Cruz, representado por Juan López López c/ René Ricardo Huchani Aruquipa
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante
- 3
- El demandado en el memorial de fs
- El Auto de Vista recurrido carece del correspondiente análisis y motivación respecto a que el
- El Auto de Vista no mencionó, menos respondió a los agravios del recurso de apelación
- De la respuesta al recurso
- El demandante notificado con el “Traslado” al recurso, responde al mismo mediante memorial de fs
- No existió por parte del Ad quem, vulneración al principio de verdad material, principio que
- No resulta coherente que el recurrente haga mención a la eficacia de las resoluciones y
- No mencionó en el recurso, en qué consistiría la infracción al art
- El demandante solicitó que el recurso sea declarado inadmisible
- CONSIDERANDO III
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro del
- Con relación a que las resoluciones de instancia infringieron el art
- No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por
- El razonamiento precedente sirve también para responder el segundo agravio del recurso de casación en
- Finalmente, con relación a que el Auto de Vista no mencionó menos respondió a los
- A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una
- En relación a la respuesta al recurso
- La fundamentación de la presente resolución, sirve para conceder razón a los términos de la
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Magistrado Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
