CONSIDERANDO I
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación planteado por René Ricardo Huchani Aruquipa cursante de fs. 206 a 210 vta., impugnando el Auto de Vista N° 06/2020 de 2 de enero que discurre de fs. 196 a 201 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Amilcar López Cruz, representado por Juan López López contra el recurrente, la contestación de fs. 215 a 217, Auto de concesión N° 10/2020 de 7 de febrero cursante a fs. 222, Auto Supremo de admisión N° 174/2020-RA de 26 de febrero cursante de fs. 229 a 230 vta., todo lo inherente al proceso: y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria por Amilcar López Cruz, representado por Juan López López, mediante memorial de fs. 37 a 39, subsanada a fs. 42, en la que el actor pretende la reivindicación del inmueble de su propiedad, sito en calle Gerónimo Ondegardo esquina Román Rojas de la Urbanización Ampliación San Isidro sin techo, lote N° 9, Manzana N° 42 de 250 m2, propiedad que fue adquirida de sus anteriores propietarios los hermanos Urquidi mediante Escritura Pública N° 160/2011, con el debido registro en Derechos Reales de Oruro, dirige su acción contra René Ricardo Huchani Aruquipa, quien se encontraría en posesión del inmueble sin título alguno que justifique este extremo, quien una vez citado con la demanda, respondió negativamente, oponiendo excepción previa de incompetencia, que mereció el rechazo por el juez A quo y dedujo demanda reconvencional de usucapión decenal, la que fue observada por la autoridad judicial y al no cumplir con el proveído de observación se la tuvo como no presentada. Así mismo se apersonó al proceso la concubina del demandado pidiendo se la integre a la litis, solicitud que fue rechazada por el juez A quo, prosiguiendo la tramitación de la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de Oruro emita la Sentencia Nº 34/2019 de 25 de marzo (fs. 145 a 151 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda con referencia a la acción reivindicatoria e IMPROBADA con referencia a los daños y perjuicios, disponiendo la devolución y entrega del inmueble al propietario, otorgándose al demandado el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución, también dispuso la demolición de las construcciones clandestinas, previo proceso administrativo correspondiente ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, condenando en costos y costas al demandado
VISTOS: El recurso de casación planteado por René Ricardo Huchani Aruquipa cursante de fs. 206 a 210 vta., impugnando el Auto de Vista N° 06/2020 de 2 de enero que discurre de fs. 196 a 201 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Amilcar López Cruz, representado por Juan López López contra el recurrente, la contestación de fs. 215 a 217, Auto de concesión N° 10/2020 de 7 de febrero cursante a fs. 222, Auto Supremo de admisión N° 174/2020-RA de 26 de febrero cursante de fs. 229 a 230 vta., todo lo inherente al proceso: y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción reivindicatoria por Amilcar López Cruz, representado por Juan López López, mediante memorial de fs. 37 a 39, subsanada a fs. 42, en la que el actor pretende la reivindicación del inmueble de su propiedad, sito en calle Gerónimo Ondegardo esquina Román Rojas de la Urbanización Ampliación San Isidro sin techo, lote N° 9, Manzana N° 42 de 250 m2, propiedad que fue adquirida de sus anteriores propietarios los hermanos Urquidi mediante Escritura Pública N° 160/2011, con el debido registro en Derechos Reales de Oruro, dirige su acción contra René Ricardo Huchani Aruquipa, quien se encontraría en posesión del inmueble sin título alguno que justifique este extremo, quien una vez citado con la demanda, respondió negativamente, oponiendo excepción previa de incompetencia, que mereció el rechazo por el juez A quo y dedujo demanda reconvencional de usucapión decenal, la que fue observada por la autoridad judicial y al no cumplir con el proveído de observación se la tuvo como no presentada. Así mismo se apersonó al proceso la concubina del demandado pidiendo se la integre a la litis, solicitud que fue rechazada por el juez A quo, prosiguiendo la tramitación de la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de Oruro emita la Sentencia Nº 34/2019 de 25 de marzo (fs. 145 a 151 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda con referencia a la acción reivindicatoria e IMPROBADA con referencia a los daños y perjuicios, disponiendo la devolución y entrega del inmueble al propietario, otorgándose al demandado el plazo de 30 días de ejecutoriada la resolución, también dispuso la demolición de las construcciones clandestinas, previo proceso administrativo correspondiente ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, condenando en costos y costas al demandado
- Partes: Amilcar López Cruz, representado por Juan López López c/ René Ricardo Huchani Aruquipa
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante
- 3
- El demandado en el memorial de fs
- El Auto de Vista recurrido carece del correspondiente análisis y motivación respecto a que el
- El Auto de Vista no mencionó, menos respondió a los agravios del recurso de apelación
- De la respuesta al recurso
- El demandante notificado con el “Traslado” al recurso, responde al mismo mediante memorial de fs
- No existió por parte del Ad quem, vulneración al principio de verdad material, principio que
- No resulta coherente que el recurrente haga mención a la eficacia de las resoluciones y
- No mencionó en el recurso, en qué consistiría la infracción al art
- El demandante solicitó que el recurso sea declarado inadmisible
- CONSIDERANDO III
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro del
- Con relación a que las resoluciones de instancia infringieron el art
- No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por
- El razonamiento precedente sirve también para responder el segundo agravio del recurso de casación en
- Finalmente, con relación a que el Auto de Vista no mencionó menos respondió a los
- A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una
- En relación a la respuesta al recurso
- La fundamentación de la presente resolución, sirve para conceder razón a los términos de la
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Magistrado Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
