Auto Supremo AS/0216/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2020

Fecha: 19-Mar-2020

No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por

Al respecto y de la revisión de los antecedentes procesales venidos en casación, se tiene que, mediante memorial de fs. 125 a 127, Nelly Rosaura Cayo Brañez, incidenta nulidad de obrados, alegando que no fue notificada con la demanda “aduciendo que ostenta la condición de concubina del demandado y que también se encuentra en posesión del bien inmueble”, petitorio que mereció la respuestas del A quo en sentido que la impetrante no resultaba ser parte del proceso, por lo que, para ser parte de la litis debía acreditar su participación como tercerista y su interés legítimo (fs. 128). Esta determinación mereció la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, habiendo el juez confirmado su decisión, y ante la falta de reclamo por parte de quien decía ser la concubina del demandado, quedó plena y definitivamente ejecutoriada, por lo que, ni en alzada, menos en esta fase del proceso correspondía rever esta determinación, no existiendo en el Tribunal de alzada ninguna infracción en la decisión de segundo grado, máxime si se toma en cuenta que so pretexto de una debida aplicación del art. 24 num. 3) del Código Procesal Civil, el juez en uso de las potestades y deberes que le concede la ley debió aceptar la presencia en la causa de una persona ajena al proceso que no acreditó siquiera su calidad de concubina del demandado, menos tener interés legítimo en el pleito o la capacidad procesal para ser integrada a la litis.
No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por el Ad quem a momento de resolver el recurso de apelación del demandado, y es que, resulta fuera del contexto legal y fáctico que René Ricardo Huchani Aruquipa reclame por resoluciones judiciales que, en todo caso, afectan a una tercera persona y no a él en su condición de demandado. Dicho de otro modo, tanto el recurso de apelación como el recurso de casación, contienen como expresión de agravios o fundamento el reclamo que realiza el demandado sobre decisiones judiciales que afectan a una persona ajena a él y al proceso, en todo caso quien debió reclamar esta supuesta falta de integración al proceso en litisconsorcio necesario debió ser la supuesta concubina del demandado y no éste, quien carece de legitimación para reclamar por aspectos que no le son inherentes, en su condición de demandado, pues su reclamo se centra sobre la actuación de los jueces de grado respecto a su supuesta concubina