No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por
Al respecto y de la revisión de los antecedentes procesales venidos en casación, se tiene que, mediante memorial de fs. 125 a 127, Nelly Rosaura Cayo Brañez, incidenta nulidad de obrados, alegando que no fue notificada con la demanda “aduciendo que ostenta la condición de concubina del demandado y que también se encuentra en posesión del bien inmueble”, petitorio que mereció la respuestas del A quo en sentido que la impetrante no resultaba ser parte del proceso, por lo que, para ser parte de la litis debía acreditar su participación como tercerista y su interés legítimo (fs. 128). Esta determinación mereció la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, habiendo el juez confirmado su decisión, y ante la falta de reclamo por parte de quien decía ser la concubina del demandado, quedó plena y definitivamente ejecutoriada, por lo que, ni en alzada, menos en esta fase del proceso correspondía rever esta determinación, no existiendo en el Tribunal de alzada ninguna infracción en la decisión de segundo grado, máxime si se toma en cuenta que so pretexto de una debida aplicación del art. 24 num. 3) del Código Procesal Civil, el juez en uso de las potestades y deberes que le concede la ley debió aceptar la presencia en la causa de una persona ajena al proceso que no acreditó siquiera su calidad de concubina del demandado, menos tener interés legítimo en el pleito o la capacidad procesal para ser integrada a la litis.
No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por el Ad quem a momento de resolver el recurso de apelación del demandado, y es que, resulta fuera del contexto legal y fáctico que René Ricardo Huchani Aruquipa reclame por resoluciones judiciales que, en todo caso, afectan a una tercera persona y no a él en su condición de demandado. Dicho de otro modo, tanto el recurso de apelación como el recurso de casación, contienen como expresión de agravios o fundamento el reclamo que realiza el demandado sobre decisiones judiciales que afectan a una persona ajena a él y al proceso, en todo caso quien debió reclamar esta supuesta falta de integración al proceso en litisconsorcio necesario debió ser la supuesta concubina del demandado y no éste, quien carece de legitimación para reclamar por aspectos que no le son inherentes, en su condición de demandado, pues su reclamo se centra sobre la actuación de los jueces de grado respecto a su supuesta concubina
No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por el Ad quem a momento de resolver el recurso de apelación del demandado, y es que, resulta fuera del contexto legal y fáctico que René Ricardo Huchani Aruquipa reclame por resoluciones judiciales que, en todo caso, afectan a una tercera persona y no a él en su condición de demandado. Dicho de otro modo, tanto el recurso de apelación como el recurso de casación, contienen como expresión de agravios o fundamento el reclamo que realiza el demandado sobre decisiones judiciales que afectan a una persona ajena a él y al proceso, en todo caso quien debió reclamar esta supuesta falta de integración al proceso en litisconsorcio necesario debió ser la supuesta concubina del demandado y no éste, quien carece de legitimación para reclamar por aspectos que no le son inherentes, en su condición de demandado, pues su reclamo se centra sobre la actuación de los jueces de grado respecto a su supuesta concubina
- Partes: Amilcar López Cruz, representado por Juan López López c/ René Ricardo Huchani Aruquipa
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante
- 3
- El demandado en el memorial de fs
- El Auto de Vista recurrido carece del correspondiente análisis y motivación respecto a que el
- El Auto de Vista no mencionó, menos respondió a los agravios del recurso de apelación
- De la respuesta al recurso
- El demandante notificado con el “Traslado” al recurso, responde al mismo mediante memorial de fs
- No existió por parte del Ad quem, vulneración al principio de verdad material, principio que
- No resulta coherente que el recurrente haga mención a la eficacia de las resoluciones y
- No mencionó en el recurso, en qué consistiría la infracción al art
- El demandante solicitó que el recurso sea declarado inadmisible
- CONSIDERANDO III
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro del
- Con relación a que las resoluciones de instancia infringieron el art
- No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por
- El razonamiento precedente sirve también para responder el segundo agravio del recurso de casación en
- Finalmente, con relación a que el Auto de Vista no mencionó menos respondió a los
- A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una
- En relación a la respuesta al recurso
- La fundamentación de la presente resolución, sirve para conceder razón a los términos de la
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Magistrado Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
