a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante
2. La resolución de primer grado mereció el recurso de apelación deducido por el demandado (fs. 155 a 160), siendo resuelto por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que emitió el Auto de Vista N° 06/2020 de 2 de enero que discurre de fs. 196 a 201 vta., CONFIRMANDO la Sentencia argumentando como fundamento en lo principal:
a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante la repetida inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, resolución contra la que el demandado no formuló recurso alguno pese a su legal notificación, menos formuló incidente de saneamiento procesal, dejando precluir cualquier derecho que pudo hacer valer contra aquella resolución, por lo que, en apelación no puede pretenderse nulidad alguna
a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante la repetida inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, resolución contra la que el demandado no formuló recurso alguno pese a su legal notificación, menos formuló incidente de saneamiento procesal, dejando precluir cualquier derecho que pudo hacer valer contra aquella resolución, por lo que, en apelación no puede pretenderse nulidad alguna
- Partes: Amilcar López Cruz, representado por Juan López López c/ René Ricardo Huchani Aruquipa
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante
- 3
- El demandado en el memorial de fs
- El Auto de Vista recurrido carece del correspondiente análisis y motivación respecto a que el
- El Auto de Vista no mencionó, menos respondió a los agravios del recurso de apelación
- De la respuesta al recurso
- El demandante notificado con el “Traslado” al recurso, responde al mismo mediante memorial de fs
- No existió por parte del Ad quem, vulneración al principio de verdad material, principio que
- No resulta coherente que el recurrente haga mención a la eficacia de las resoluciones y
- No mencionó en el recurso, en qué consistiría la infracción al art
- El demandante solicitó que el recurso sea declarado inadmisible
- CONSIDERANDO III
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro del
- Con relación a que las resoluciones de instancia infringieron el art
- No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por
- El razonamiento precedente sirve también para responder el segundo agravio del recurso de casación en
- Finalmente, con relación a que el Auto de Vista no mencionó menos respondió a los
- A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una
- En relación a la respuesta al recurso
- La fundamentación de la presente resolución, sirve para conceder razón a los términos de la
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Magistrado Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
