Auto Supremo AS/0216/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2020

Fecha: 19-Mar-2020

A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una

A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una nulidad de obrados, debe entenderse que, conforme se ha establecido en el acápite III de la presente resolución, con la nueva visión de la administración de justicia, la nulidad constituye la excepción a la regla, es decir que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso. En autos, el hecho que el A quo no permitió la participación en el proceso de la supuesta concubina del demandado, no constituye causal de nulidad, menos si esta no fue reclamada por quién sería afectada con la decisión. En consecuencia, no es evidente la afirmación del recurrente, no existiendo en el Auto de Vista de fs. 196 a 201 vta., conculcación a norma alguna o principio que rige el proceso civil