A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una
A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una nulidad de obrados, debe entenderse que, conforme se ha establecido en el acápite III de la presente resolución, con la nueva visión de la administración de justicia, la nulidad constituye la excepción a la regla, es decir que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso. En autos, el hecho que el A quo no permitió la participación en el proceso de la supuesta concubina del demandado, no constituye causal de nulidad, menos si esta no fue reclamada por quién sería afectada con la decisión. En consecuencia, no es evidente la afirmación del recurrente, no existiendo en el Auto de Vista de fs. 196 a 201 vta., conculcación a norma alguna o principio que rige el proceso civil
- Partes: Amilcar López Cruz, representado por Juan López López c/ René Ricardo Huchani Aruquipa
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- a) Que el juez pronunció la resolución declarando por no presentada la excepción previa, ante
- 3
- El demandado en el memorial de fs
- El Auto de Vista recurrido carece del correspondiente análisis y motivación respecto a que el
- El Auto de Vista no mencionó, menos respondió a los agravios del recurso de apelación
- De la respuesta al recurso
- El demandante notificado con el “Traslado” al recurso, responde al mismo mediante memorial de fs
- No existió por parte del Ad quem, vulneración al principio de verdad material, principio que
- No resulta coherente que el recurrente haga mención a la eficacia de las resoluciones y
- No mencionó en el recurso, en qué consistiría la infracción al art
- El demandante solicitó que el recurso sea declarado inadmisible
- CONSIDERANDO III
- La línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia
- Con el fin de resolver el recurso de casación deducido por el demandado, dentro del
- Con relación a que las resoluciones de instancia infringieron el art
- No obstante, de lo relacionado precedentemente, existe un aspecto importante que no fue considerado por
- El razonamiento precedente sirve también para responder el segundo agravio del recurso de casación en
- Finalmente, con relación a que el Auto de Vista no mencionó menos respondió a los
- A mayor abundamiento, siempre en relación al petitum del recurrente en sentido de lograr una
- En relación a la respuesta al recurso
- La fundamentación de la presente resolución, sirve para conceder razón a los términos de la
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Magistrado Relator: Marco Ernesto Jaimes Molina.
