Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en obrados (fs. 1 a 2), se advierte que las mismas demuestran que el pago de los beneficios sociales no se realizó dentro el plazo de los 15 días, por lo que correctamente el Tribunal ad quem, concluyó que no se cumplió con el plazo determinado en el art. 9.I del DS N° 28699 para el pago de los beneficios y derechos sociales del demandante, siendo preciso aclarar que la empresa demandada debió demostrar que intentó hacer efectivo el pago mencionado al actor, y no así indicar erradamente que el plazo debía computarse desde que el trabajador optara por el pago de beneficios sociales y descartara su reincorporación, por lo que no se advierte que el Tribunal de Alzada haya valorado erróneamente las pruebas que demuestran el incumplimiento del pago en el plazo de 15 días, así como tampoco se evidencia una mala interpretación o aplicación del art. 9 del DS Nº 28699, consiguientemente este reclamo en el fondo resulta improcedente
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº
- I.2.- Auto de Vista
- Deducido el recurso de apelación, la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Añade que no se cumplió lo dispuesto por el art
- Manifiesta que existe un error de cálculo en cuanto a la multa del 30 %
- Agrega que se observó un error de cálculo en cuanto a la multa del 30
- Finalmente solicita se revoque el Auto de Vista
- III. FUNDAMENTOS DE LA CONSTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- De la lectura de los motivos expuestos y de los fundamentos del recurso de casación
- El art
- A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley N° 439, ya no existe la
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- Respecto al pago de la multa del 30%, el DS
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante, cabe señalar que, el
- Bajo este contexto, en el caso concreto, revisando y analizando las pruebas que cursan en
- En lo que respecta a que la liquidación se debe hacer en ejecución de sentencia,
- Sin costas, por disposición del artículo 39 de la Ley N° 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
